Reto 3 · Primera Sentencia

Terminación de contrato verbal de arrendamiento

Análisis de las principales etapas procesales de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Tercero Civil de Partido con sede en León, Guanajuato.

Órgano jurisdiccional Juzgado Décimo Tercero Civil de Partido de León, Guanajuato.
Tipo de procedimiento Juicio ordinario civil.
Materia del conflicto Terminación de contrato verbal de arrendamiento.
Fecha de sentencia 13 de octubre de 2017.

Aclaración sobre la legislación utilizada

La sentencia fue tramitada conforme a la legislación procesal de Guanajuato. Sin embargo, debido a que el trabajo académico solicita revisar el Código de Procedimientos Civiles del estado donde reside el estudiante, los fundamentos que aparecen en esta página corresponden al Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro. Estos artículos se emplean para explicar y comparar las etapas procesales, pero no fueron las disposiciones aplicadas directamente por el juzgado que resolvió el caso.

Desarrollo procesal

Primera línea del tiempo

La línea del tiempo presenta la demanda, el emplazamiento, la contestación, el periodo probatorio, la audiencia final y la sentencia.

1
24 de mayo de 2017

Demanda

La parte actora presentó una demanda en contra del arrendatario. En ella solicitó que se declarara terminado el contrato verbal de arrendamiento que existía sobre un inmueble.

Prestaciones reclamadas

  • La terminación del contrato verbal de arrendamiento.
  • La desocupación y entrega del inmueble.
  • El pago de $8,000.00 por las rentas vencidas de enero a mayo de 2017.
  • El pago de las rentas que continuaran generándose.
  • El pago de $1,121.00 por el servicio de agua potable.
  • El pago de los gastos y costas del juicio.
Análisis: La demanda es el acto mediante el cual una persona inicia formalmente un juicio. En ella debe explicar los hechos ocurridos, señalar el derecho que considera afectado e indicar con claridad lo que solicita al órgano jurisdiccional.
Fundamento en Querétaro: El artículo 259 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro establece los requisitos que debe contener la demanda. Los artículos 94 y 95 indican los documentos y las copias que deben acompañarse.
(Juzgado Décimo Tercero Civil de Partido de León, 2017, pp. 1, 3–6).
(Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro [CPCQ], 2009, arts. 94, 95 y 259).
2
8 de junio de 2017

Emplazamiento

Después de admitir la demanda, el juzgado ordenó que el demandado fuera emplazado en el domicilio proporcionado por la parte actora. La diligencia se realizó el 8 de junio de 2017 y el juez consideró que había sido practicada correctamente.

Análisis: El emplazamiento es el acto mediante el cual el demandado conoce oficialmente que existe un juicio en su contra. Con la notificación también recibe una copia de la demanda y de los documentos presentados, lo que le permite conocer qué se le reclama y preparar su defensa.
Fundamento en Querétaro: El artículo 260 dispone que debe entregarse al demandado una copia de la demanda y emplazarlo para que la conteste dentro de nueve días. El artículo 263 establece algunos de los efectos jurídicos del emplazamiento.
(Juzgado Décimo Tercero Civil de Partido de León, 2017, pp. 1–2).
(CPCQ, 2009, arts. 260 y 263).
3
Auto de 26 de junio de 2017

Contestación de la demanda

Mediante el auto dictado el 26 de junio de 2017, el tribunal tuvo al demandado por contestando en tiempo y forma la demanda presentada en su contra.

En su escrito, el demandado reconoció que sí existía un contrato verbal de arrendamiento, aunque sostuvo que se había celebrado por tiempo indefinido. También afirmó que había realizado los pagos correspondientes y presentó las defensas que consideró aplicables.

Análisis: La contestación permite que el demandado acepte o niegue los hechos de la demanda, exponga su propia versión y formule excepciones y defensas. En este caso, el reconocimiento de la relación de arrendamiento ayudó a demostrar que sí existía el contrato.
Fundamento en Querétaro: El artículo 264 señala que la contestación debe cumplir, en lo aplicable, con los requisitos de la demanda y que las excepciones deben formularse en ese momento. El artículo 268 obliga al demandado a responder cada uno de los hechos.

La excepción de pago no fue aceptada porque el demandado no presentó recibos, transferencias, depósitos u otros elementos que demostraran que había cubierto las rentas.

Carga de la prueba: Conforme al artículo 279, la parte actora debe probar los hechos constitutivos de su acción y el demandado debe demostrar los hechos en los que apoya sus excepciones. Por ello, quien afirma haber pagado debe acreditar ese cumplimiento.
(Juzgado Décimo Tercero Civil de Partido de León, 2017, pp. 6–14).
(CPCQ, 2009, arts. 264, 268 y 279).
4
Apertura: 26 de junio de 2017

Término probatorio y pruebas ofrecidas

En el mismo acuerdo en el que se tuvo por contestada la demanda, el juez ordenó la apertura del periodo probatorio.

La parte actora ofreció pruebas documentales, testimoniales y una prueba confesional a cargo del demandado. En cambio, el demandado no aportó pruebas suficientes para demostrar sus excepciones y defensas.

Análisis: La etapa probatoria sirve para que las partes demuestren la veracidad de sus afirmaciones. Las pruebas deben estar relacionadas con los hechos discutidos y ser útiles para que el juez pueda conocer lo ocurrido.
Fundamento en Querétaro: El artículo 289 reconoce diferentes medios de prueba, entre ellos la confesión, los documentos, los dictámenes periciales, la inspección judicial, los testimonios, las fotografías y las presunciones.
El artículo 290 establece que el periodo ordinario de prueba tiene una duración de treinta días. El artículo 291 indica que las pruebas deben ofrecerse durante los primeros diez días. Los artículos 292 y 293 regulan su relación con los hechos y su admisión.

La falta de pruebas del demandado fue determinante. Aunque afirmó haber pagado las rentas, no aportó documentos u otros medios que demostraran el cumplimiento de su obligación.

(Juzgado Décimo Tercero Civil de Partido de León, 2017, pp. 1–2, 8–14).
(CPCQ, 2009, arts. 279 y 289–293).
5
3 de octubre de 2017

Audiencia final del juicio

La audiencia final se realizó el 3 de octubre de 2017. Ninguna de las partes asistió. Después de esta actuación, el juez consideró que el asunto se encontraba en condiciones de ser resuelto y citó a las partes para oír sentencia.

Análisis: Esta etapa marca la conclusión de la actividad procesal previa a la sentencia. Una vez desahogadas las pruebas y realizados los actos correspondientes, el expediente queda listo para que el juez analice el conflicto y tome una decisión.
Fundamento en Querétaro: El Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro no utiliza exactamente la expresión “audiencia final” para el juicio ordinario escrito. Sin embargo, el artículo 440 establece que, concluida la recepción de pruebas, las partes cuentan con cinco días para formular alegatos. Posteriormente, el juez debe citar para sentencia.
(Juzgado Décimo Tercero Civil de Partido de León, 2017, pp. 1–2).
(CPCQ, 2009, art. 440).
6
13 de octubre de 2017

Sentencia

El juez declaró procedente la acción de terminación del contrato verbal de arrendamiento.

Condenas impuestas

  • Pago de $8,000.00 por las rentas vencidas de enero a mayo de 2017.
  • Pago de las rentas generadas hasta agosto de 2017, mes en el que el demandado dejó de ocupar el inmueble.
  • Pago de $1,121.00 por el adeudo del servicio de agua potable.

El juez no condenó al demandado a desocupar el inmueble porque, cuando se dictó la resolución, ya no se encontraba ocupándolo. Tampoco lo condenó al pago de gastos y costas, pues no se consideró que hubiera retrasado o entorpecido injustificadamente el procedimiento.

Análisis: La parte actora logró demostrar la existencia del contrato, el monto de la renta y la obligación de pago. Respecto de las rentas vencidas, correspondía al demandado demostrar que había cumplido. Como no presentó pruebas del pago, su excepción fue declarada improcedente.
Fundamento en Querétaro: El artículo 84 establece que las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes. El artículo 85 señala que deben encontrarse fundamentadas en la ley, mientras que el artículo 89 regula los datos formales que deben contener.
La distribución de la carga probatoria se relaciona con el artículo 279, pues el demandado tenía que demostrar el hecho en el que apoyaba su excepción de pago.
(Juzgado Décimo Tercero Civil de Partido de León, 2017, pp. 13–17).
(CPCQ, 2009, arts. 84, 85, 89 y 279).
En resumen

Resultado general del caso

El propietario obtuvo una sentencia favorable porque se acreditó la existencia de la relación de arrendamiento y el demandado no demostró haber pagado las rentas reclamadas.

  • Se declaró terminado el contrato verbal de arrendamiento.
  • Se ordenó el pago de las rentas vencidas.
  • Se condenó al pago del adeudo de agua.
  • No se ordenó la desocupación porque el inmueble ya había sido abandonado.
  • No se impuso condena en gastos y costas.
Vía procesal

Aclaración sobre la vía procesal en Querétaro

La sentencia analizada se tramitó como juicio ordinario civil porque esa fue la vía utilizada conforme a la legislación procesal de Guanajuato.

No obstante, el artículo 445, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro establece que las controversias relacionadas con contratos de arrendamiento deben tramitarse en la vía sumaria.

Por lo tanto, si actualmente se presentara en Querétaro un caso semejante, en principio tendría que seguirse la vía sumaria y no la ordinaria. En el reto, la resolución se analiza como juicio ordinario porque así fue tramitada originalmente y porque fue proporcionada como material de estudio por el asesor.

(CPCQ, 2009, art. 445, fracc. II).
Fuentes

Referencias

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro. (2009, 21 de octubre). Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. https://legislaturaqueretaro.gob.mx/app/uploads/2016/01/COD006.pdf
Ovalle Favela, J. (2016). Teoría general del proceso (7.ª ed.). Oxford University Press.
Juzgado Décimo Tercero Civil de Partido de León. (2017, 13 de octubre). Juicio ordinario civil sobre terminación de contrato verbal de arrendamiento [Sentencia]. Poder Judicial del Estado de Guanajuato
Reto 3 · Segunda sentencia

Juicio ordinario civil sobre nulidad de acta de nacimiento

Análisis de las principales etapas procesales de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto Civil de Partido con sede en León, Guanajuato.

Órgano jurisdiccional Juzgado Cuarto Civil de Partido de León, Guanajuato.
Tipo de procedimiento Juicio ordinario civil.
Materia del conflicto Nulidad de una primera acta de nacimiento.
Fecha de sentencia 7 de agosto de 2017.

Aclaración sobre los fundamentos empleados

La sentencia fue tramitada y resuelta conforme a la legislación del Estado de Guanajuato. Sin embargo, debido a que el reto solicita revisar el Código de Procedimientos Civiles del estado donde reside el estudiante, los fundamentos comparativos incluidos en esta página corresponden al Estado de Querétaro. Estas disposiciones ayudan a explicar las etapas procesales, pero no fueron las normas aplicadas directamente por el juez de Guanajuato.

Desarrollo procesal

Segunda línea del tiempo

La línea del tiempo presenta la demanda, el emplazamiento, la falta de contestación, el periodo probatorio, la audiencia final y la sentencia definitiva.

1
3, 4 y 5 de abril de 2017

Demanda

Fechas principales

  • 3 de abril: presentación ante la Oficialía de Partes.
  • 4 de abril: recepción en la Secretaría del Juzgado.
  • 5 de abril: admisión de la demanda.

La parte actora presentó una demanda en contra del Oficial del Registro Civil y solicitó que se declarara la nulidad de una primera acta de nacimiento.

Explicó que desconocía la existencia de ese registro, ya que durante su vida académica, laboral y personal había utilizado una segunda acta expedida en otro estado.

Por esta razón, pretendía que se anulara el primer registro y se conservara el segundo, con el cual normalmente se había identificado.

Análisis: Las acciones relacionadas con las actas de nacimiento requieren especial cuidado porque sus efectos pueden repercutir en la identidad, la filiación, el nombre, la nacionalidad y la personalidad jurídica de una persona.
Fundamento procesal en Querétaro: El artículo 24 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro reconoce las acciones relativas al estado civil y permite atacar las constancias del Registro Civil para obtener su nulidad o rectificación.
La demanda también debe cumplir los requisitos del artículo 259, entre ellos señalar el tribunal, identificar a las partes, indicar lo que se reclama, narrar los hechos y mencionar los fundamentos legales.
Fundamento civil en Querétaro: Los artículos 63 y 127 del Código Civil del Estado de Querétaro establecen que la nulidad de las actas del Registro Civil debe ser declarada judicialmente. El artículo 130 reconoce que puede solicitarla la persona cuyo estado civil aparece asentado en el acta.
(Juzgado Cuarto Civil de Partido de León, 2017, pp. 1–4).
(Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro [CPCQ], 2009, arts. 24 y 259).
(Código Civil del Estado de Querétaro [CCQ], 2009, arts. 63, 127 y 130).
2
7 de abril de 2017

Emplazamiento

El Oficial del Registro Civil fue emplazado el 7 de abril de 2017. Con esta actuación se le informó formalmente que existía un juicio en su contra y se le dio la oportunidad de contestar los hechos y las prestaciones reclamadas.

El juzgado también dio intervención a la representante social, debido a que la controversia se relacionaba con el estado civil y la identidad jurídica de una persona.

Análisis: El emplazamiento protege el derecho de audiencia y defensa. Su finalidad es que la parte demandada conozca oficialmente la demanda, reciba las copias necesarias y pueda comparecer al procedimiento.
Fundamento en Querétaro: El artículo 260 del Código de Procedimientos Civiles establece que, después de admitirse la demanda, debe entregarse una copia al demandado y emplazarlo para que la conteste.
El artículo 263 regula los efectos del emplazamiento, entre ellos obligar al demandado a seguir el juicio ante el órgano jurisdiccional y presentar su contestación.
(Juzgado Cuarto Civil de Partido de León, 2017, pp. 1–2).
(CPCQ, 2009, arts. 260 y 263).
3
Después del emplazamiento

Falta de contestación de la demanda

El Oficial del Registro Civil no contestó la demanda dentro del plazo concedido. Por esa razón, no presentó excepciones, defensas o argumentos en contra de lo solicitado por la parte actora.

Importante: La falta de contestación no significaba que la actora ganaría automáticamente. El juez todavía debía revisar si la acción tenía fundamento y si los hechos habían sido acreditados mediante pruebas suficientes.
Análisis: En los asuntos relacionados con el estado civil existe un interés que supera el conflicto particular de las partes. Por ello, la inactividad del demandado no permite que el juez acepte automáticamente todos los hechos de la demanda.
Fundamento en Querétaro: El artículo 269 señala que, cuando el demandado no contesta, el juez debe verificar que el emplazamiento se haya practicado correctamente.
En los asuntos relacionados con el estado civil, la demanda se tiene por contestada en sentido negativo. Esto significa que la actora continúa obligada a demostrar los hechos en los que fundamenta su pretensión.
El artículo 279 establece que la parte actora debe probar los hechos constitutivos de su acción, mientras que el demandado debe acreditar los hechos en los que apoye sus excepciones.
(Juzgado Cuarto Civil de Partido de León, 2017, pp. 1–2).
(CPCQ, 2009, arts. 269 y 279).
4
Testimonial: 7 de junio de 2017

Término probatorio y pruebas ofrecidas

La sentencia no indica el día exacto en que comenzó el periodo probatorio. Sin embargo, señala que posteriormente se abrió esta etapa y se recibieron las pruebas ofrecidas por la parte actora.

Pruebas documentales

La promovente presentó dos documentos públicos:

  • Una copia certificada del primer registro de nacimiento.
  • Una certificación correspondiente al segundo registro.

Estas actas demostraron que sí existían dos registros relacionados con el nacimiento de la misma persona.

Prueba testimonial

La parte actora también presentó una testigo, cuya declaración fue recibida el 7 de junio de 2017.

Sin embargo, el juez no concedió valor suficiente a esta declaración porque solamente compareció una persona y no se presentaron otros elementos que confirmaran que la actora había utilizado constantemente la segunda acta durante su vida.

Análisis: Las actas demostraron la existencia del doble registro, pero no acreditaron por sí solas que la promovente hubiera construido toda su identidad pública y privada mediante el segundo documento.
Fundamento en Querétaro: El artículo 289 reconoce como medios de prueba, entre otros, los documentos públicos y la declaración de testigos.
El artículo 424 establece el valor probatorio de los documentos públicos respecto de los hechos que la autoridad hace constar oficialmente.
El artículo 395 dispone que el testigo debe expresar la razón de su dicho, es decir, explicar cómo conoce los hechos sobre los que declara. El artículo 431 indica que la prueba testimonial debe ser valorada conforme al prudente arbitrio del juez.
(Juzgado Cuarto Civil de Partido de León, 2017, pp. 4–6).
(CPCQ, 2009, arts. 279, 289, 395, 424 y 431).
5
11 de julio de 2017

Audiencia final del juicio

La audiencia final se realizó el 11 de julio de 2017. Una vez concluida esta actuación, el juez consideró que el asunto se encontraba en condiciones de ser resuelto y citó a las partes para oír sentencia.

Análisis: Esta etapa permitió cerrar la actividad procesal previa a la sentencia. El juez quedó en posibilidad de revisar las actas de nacimiento, la declaración testimonial y los demás elementos incorporados al expediente.
Fundamento en Querétaro: El Código de Procedimientos Civiles de Querétaro no emplea exactamente la misma denominación de “audiencia final” para el juicio ordinario escrito. Sin embargo, el artículo 440 establece que, terminada la recepción de pruebas, las partes pueden formular alegatos y posteriormente deben ser citadas para sentencia.
(Juzgado Cuarto Civil de Partido de León, 2017, pp. 1–2).
(CPCQ, 2009, art. 440).
6
7 de agosto de 2017

Sentencia

El juez determinó que la parte actora no había demostrado suficientemente los hechos necesarios para declarar la nulidad de la primera acta de nacimiento.

Las documentales públicas sí demostraron que existían dos registros. No obstante, no fueron suficientes para acreditar que debía anularse precisamente el primero y conservarse el segundo.

La única declaración testimonial tampoco fue suficiente porque no se encontraba respaldada por documentos académicos, laborales, identificaciones, constancias o alguna otra fuente de prueba que demostrara el uso constante de la segunda acta.

Problema de fondo: La actora pretendía que se anulara el registro más antiguo. Sin embargo, la regla legal aplicable indicaba que la nulidad normalmente procedía cuando existía otra acta de fecha anterior, lo que apuntaba hacia la nulidad del registro posterior.
Una regla semejante se encuentra en el artículo 133 del Código Civil del Estado de Querétaro, conforme al cual las actas resultan nulas cuando se acredita que existe otra de fecha anterior.

Resoluciones principales

  • Se declaró que el juzgado era competente.
  • Se consideró correcta la vía ordinaria civil.
  • La actora no acreditó los hechos constitutivos de su acción.
  • Se declaró improcedente la nulidad solicitada.
  • El Oficial del Registro Civil fue absuelto de las prestaciones reclamadas.
  • No se impuso condena especial por gastos y costas.
Análisis: La sentencia demuestra que la ausencia de contestación del demandado no elimina la carga probatoria de la parte actora. Aunque nadie hubiera presentado una defensa en sentido contrario, la promovente todavía tenía que demostrar plenamente los hechos necesarios para obtener la nulidad.
Fundamento procesal en Querétaro: El artículo 279 establece que quien presenta la demanda debe probar los hechos constitutivos de su acción.
Los artículos 84 y 85 indican que las sentencias deben ser claras, precisas, congruentes y estar fundamentadas en la ley. El artículo 89 regula los datos formales que deben contener.
(Juzgado Cuarto Civil de Partido de León, 2017, pp. 5–7).
(CPCQ, 2009, arts. 84, 85, 89 y 279).
(CCQ, 2009, art. 133).
Contexto

¿De qué trata el caso?

La parte actora tenía dos registros de nacimiento. El primero había sido levantado en Guanajuato y el segundo en otra entidad federativa. Durante su vida académica, laboral y personal, la promovente afirmó haberse identificado con la segunda acta.

Por esa razón, pedía la nulidad del primero, con la finalidad de conservar el documento que había utilizado habitualmente y con el cual normalmente se identificaba.

El demandado fue el Oficial del Registro Civil, y en el juicio también intervino la representante social, por tratarse de una controversia vinculada al estado civil y a la identidad jurídica de la persona.

Núcleo del conflicto

Problema jurídico central del caso

La dificultad estaba en que la regla general considera nula el acta cuando existe otra de fecha anterior. Es decir, normalmente sería el segundo registro —el más reciente— el que tendría que anularse, y no el primero.

Sin embargo, la promovente pedía lo contrario: ella quería conservar la segunda acta y anular la primera. Para esto, ella necesitaba demostrar (con pruebas suficientes), que su identidad pública y privada se relacionaban con el segundo documento.

Por eso, más allá de acreditar la simple existencia de los dos registros, el punto decisivo del juicio era probar que la segunda acta era la que usaba al identificarse y la actora no logró demostrar esto.

En resumen

Resultado general del caso

La persona que promovió la demanda no obtuvo la nulidad de la primera acta de nacimiento, debido a que no presentó suficientes pruebas que demostraran que debía conservarse la segunda acta.

  • Se acreditó que existían dos actas de nacimiento.
  • No se acreditó correctamente el uso constante de la segunda acta.
  • La única testigo no estuvo respaldada por otras pruebas.
  • La acción fue declarada improcedente.
  • El Oficial del Registro Civil fue absuelto.
  • No hubo condena especial en gastos y costas.
Vía procesal

Aclaración sobre la legislación de Querétaro

El artículo 24 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro reconoce las acciones relacionadas con el estado civil, incluidas aquellas mediante las cuales se busca atacar el contenido de las constancias del Registro Civil.

Los artículos 63 y 127 del Código Civil del Estado de Querétaro establecen que la nulidad de un acta debe ser declarada mediante una resolución judicial. El artículo 130 reconoce que la persona cuyo estado civil se encuentra asentado puede promover la acción.

De manera específica, el artículo 133 señala que las actas pueden ser declaradas nulas cuando se acredita la existencia de otra de fecha anterior.

El artículo 445, fracción XIV, del Código de Procedimientos Civiles contempla determinados asuntos relacionados con la rectificación o modificación de actas dentro de la vía sumaria. Sin embargo, la acción de nulidad es distinta y no se encuentra mencionada expresamente dentro de esa hipótesis.

Por ello, cuando la nulidad no tenga señalado un procedimiento especial aplicable, puede atenderse al artículo 465, conforme al cual las controversias cuya tramitación no esté prevista específicamente deben resolverse mediante juicio ordinario.

(CPCQ, 2009, arts. 24, 445, fracc. XIV, y 465).
(CCQ, 2009, arts. 63, 127, 130 y 133).
Fuentes

Referencias

Código Civil del Estado de Querétaro. (2009, 21 de octubre). Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. Texto oficial
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro. (2009, 21 de octubre). Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. Texto oficial
De Pina, R., & Castillo Larrañaga, J. (2019). Instituciones de derecho procesal civil (29.ª ed.). Porrúa.
Juzgado Cuarto Civil de Partido de León. (2017, 7 de agosto). Juicio ordinario civil sobre nulidad de acta de nacimiento [Sentencia]. Poder Judicial del Estado de Guanajuato
Ovalle Favela, J. (2013). Derecho procesal civil (10.ª ed.). Oxford University Press México.
Pallares Portillo, E. (2025). Diccionario de derecho procesal civil (29.ª ed.). Porrúa.